Reglamento
Responsable
- Teléfono: (52) 5622-8602
- Extensión: 1007 y 1008
María Rocío Bastida García
Reglamento para el funcionamiento de la biblioteca del Instituto de Ciencias y Tecnologías Aplicadas y Tecnología
Disposiciones generales
Artículo 1º
La Biblioteca del Instituto de Ciencias Aplicadas y Tecnología, tiene como objetivo proporcionar apoyo, por medio de material bibliográfico y de servicios bibliotecarios a las labores de investigación, desarrollo tecnológico, servicios especializados, docencia y difusión científica, al personal del ICAT y a la comunidad universitaria, en el campo de la instrumentación.
Artículo 2º
Los servicios ordinarios que presta la biblioteca son:
g) El personal académico que tenga a su cargo estudiantes que realicen trabajos de investigación y/o tesis firmará la tarjeta de préstamo para que dichas personas puedan sacar de la biblioteca material documental, y a su vez el estudiante firmara una carta responsabilizándose del buen manejo y devolución del mismo.El personal contratado por honorarios tendrá derecho a firmar sus préstamos a domicilio, únicamente cuando el responsable de su adscripción, presente al Jefe de la Biblioteca del ICAT, una carta responsabilizándose del buen manejo y devolución del material.
En ambos casos, el responsable recibirá una copia, de los avisos de adeudo del material, de los estudiantes y del personal por honorarios bajo su responsabilidad.
h) El préstamo interbibliotecario, se sujetará a lo establecido en el reglamento de préstamo interbibliotecario de esta biblioteca.
i) El personal académico podrá solicitar, material bibliográfico indispensable, para apoyar su labor académica en esta dependencia, en préstamo en custodia el cual se regirá bajo los siguientes lineamientos:
- Préstamo a domicilio
- Préstamo en la sala de lectura
- Préstamo Interbibliotecario
- Servicio de consulta
- Fotocopiado
- Búsquedas Bibliográficas
- a) El personal del ICAT
- b) El personal de otras dependencias de la UNAM
- c) Los estudiantes de la UNAM.
- d) Público en general.
- a) El préstamo a domicilio será un servicio exclusivo para las personas indicadas en el artículo 7º inciso a).
- b) Las personas indicadas en el artículo 7º incisos b), c) y d) podrán solicitar el servicio de préstamo a domicilio, bajo la modalidad de préstamo interbibliotecario, observando lo establecido en el mismo.
- c) El personal académico del ICAT podrá solicitar acceso libre a esta biblioteca fuera de los días y horarios de servicio ordinario, mediante una solicitud compromiso, la cual lo convertirá en usuario especial de la misma.
- d) Consultar todo el material documental que posee la biblioteca, y solicitarlo en préstamo a domicilio a excepción del material de consulta el cual se utilizará dentro de la sala de lectura.Los materiales documentales (discos ópticos, microfichas, disquetes, etc.) producto de una recopilación de varios años, o de varios volúmenes, serán considerados como material de consulta.
- e) El personal del ICAT tendrá libre acceso a la estantería para la consulta del acervo de la biblioteca.
- f) El personal del ICAT podrá obtener simultáneamente, en calidad de préstamo, fuera de la biblioteca, el número máximo de títulos que se indican y durante el plazo máximo señalado a continuación, recomendando utilizar preferentemente el servicio de fotocopiado en el caso de las publicaciones periódicas.
- 25 libros por 30 días para aquellos académicos que se encuentren al corriente en sus préstamos
- 1 publicación periódica (de cualquier año) un día con una única renovación por un día más, y después de que haya sido exhibida en la biblioteca durante 2 semanas.
- 15 folletos o catálogos, 7 días
- 5 instructivos de operación y/o servicio 30 días, 5 normas 30 días
- 1) El período de préstamo será de 6 meses, pudiéndose renovar, hasta 3 veces consecutivas, siempre y cuando no exista solicitud de parte de algún otro miembro del personal académico de ésta dependencia.
- 2) Se nombrará un miembro del personal académico por departamento o sección quién fungirá como responsable del material.
- 3) Ni el material de consulta, ni las publicaciones periódicas se podrán solicitar en préstamo en custodia a excepción de los diccionarios que se adquieren para los departamentos o secciones.
- 4) La cantidad máxima de títulos que se podrán solicitar es el siguiente: 50 libros, 5 normas, 5 instructivos de operación y servicio, 5 tesis.
- a) Los usuarios especiales se comprometen a cumplir con lo establecido en este Reglamento y en la Solicitud Compromiso de Usuario Especial
- b) Devolver el material en el estado que le fue prestado y en la fecha de vencimiento indicada.
- c) Al firmar el préstamo se responsabilizará de la devolución o reposición del material bibliográfico.
- d) El personal que tenga en su poder material documental solicitado en préstamo a esta biblioteca o a través de ella, se comprometerá a devolverlo, 2 semanas antes de disfrutar de una comisión, licencia (que implique una ausencia de más de tres semanas) o de su separación en forma definitiva.
- e) El personal del ICAT deberá entregar a esta biblioteca, una copia de las publicaciones y/o tesis profesional y/o de posgrado que realice.
- f) Los estudiantes que realicen trabajos de investigación o desarrollo en el ICAT, se obligan a entregar a esta biblioteca un ejemplar de su tesis o publicaciones.
- g) El personal que tenga en préstamo material bibliográfico propiedad del ICAT, se compromete a dar todas las facilidades a otros miembros del personal de esta dependencia, para la consulta breve del material que solicite.
- h) Para hacer uso del acervo de la biblioteca el personal que trabaja por honorarios y los estudiantes que realicen servicio social, tesis o alguna otra labor académica, deberán contar con una credencial que expedirá la dependencia, la cual entregarán a la entrada de la biblioteca.
- a) Si el usuario especial faltará a alguna de las partes de su solicitud compromiso o si violara el Reglamento de la Biblioteca del ICAT se cancelará su permiso de acceso libre a esta biblioteca fuera de los días y horarios ordinarios.
- b) Los usuarios que extravíen material documental propiedad de esta biblioteca o tramitado a través de ésta, deberán reponerlo, en primera instancia por uno igual al que le fue prestado, en caso que en el formato original no sea posible reponerlo se hará en microformato , disco óptico, etc. y si esto tampoco fuese posible el Jefe de la Biblioteca entregará una lista con varias opciones para que el usuario adquiera alguna de ellas en un plazo de 30 días.
- c) Las personas que sean sorprendidas sustrayendo o aquellas que hayan sustraído material en exhibición o propiedad de la biblioteca, el cual es patrimonio universitario, se les sancionará de acuerdo a la legislación universitaria.
- d) Los usuarios que acumulen dos avisos mensuales de préstamos vencidos, serán suspendidos de los servicios bibliotecarios que ofrece esta biblioteca hasta que no regresen o renueven dicho material.
- e) Los usuarios a quienes se les haya entregado tres avisos mensuales consecutivos en los que se reclame el mismo material, y no cumplan con la renovación o devolución del mismo, se les enviará una carta de extrañamiento por parte de la Dirección, la cual será archivada en su expediente.
- f) En la circunstancia en que el usuario haga caso omiso a la carta de extrañamiento o bien se niegue a devolver el material documental, dicho reclamo se turnará a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a fin de que se proceda a aplicar las sanciones correspondientes. .Aprobado por el Consejo Interno del Instituto de Ciencias Aplicadas y Tecnología en su sesión del día 27 de enero de 2010.